Sodomitas ante la Santa Hermandad Vieja

•Enero 11, 2007 • Dejar un comentario
Fragmento publicado en J.M. Mendoza Garrido, Violencia, delincuencia y persecución en el Campo de Calatrava a fines de la Edad Media. Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real, 1995. Pp. 245-247.

En las cuentas de la Hermandad sólo han quedado registrados seis casos de sodomía investigados por la institución. El nivel de información sobre cada uno de estos delitos es escaso, por lo que no es posible extremar las conclusiones y nos limitaremos a hacer un breve comentario de algunos detalles de estos casos.

Un primer aspecto interesante es el del vocabulario empleado a la hora de definir el delito cometido por los homosexuales, siendo éste uno de los temas en los que se manifiesta de forma más clara la confusión entre delito y pecado en la época que se viene estudiando. El término “sodomita” predomina a la hora de definir a los acusados, como era habitual en toda Europa por ese tiempo. Sin embargo, a la hora de definir el hecho delictivo en sí parecen preferirse otras expresiones a la de “sodomía”, como sería de esperar. Aparecen, por ejemplo, las fórmulas “pecado que no es de matar”[1] o “delito nefando”[2], sin que se pueda precisar si la variación puede definir diferentes conductas dentro del delito común de homosexualidad.

Un hecho que llama la atención es el relativo éxito de la Hermandad en cuanto a la captura de los sodomitas se refiere, pues de los seis sospechosos sólo uno consiguió escapar[3]. Posiblemente no se trataba de criminales conscientes y dispuestos a huir a la primera de cambio. Serían más bien individuos que vivían pretendiendo ocultar su inclinación ante los ojos de sus vecinos y a los que las denuncias cogían desprevenidos, pues sólo en un caso se menciona la persecución del sospechoso, pudiendo deducirse que el resto de los sodomitas detenidos lo fueron en su propio lugar de residencia.

Una vez detenidos, los procesos contra los homosexuales solían ser lentos y se recurría a largos interrogatorios y búsqueda de testigos. A no dudarlo, no se trataba tanto de demostrar la culpabilidad del acusado, para lo que bastaría el simple recurso a la tortura. La intencionalidad de estos largos procesos sería, probablemente, intentar detener a todos los que hubieran tenido tratos sexuales con los detenidos, culpables, por lo tanto, de idéntico delito. Sin embargo, no parece que estos procesos surtieran efecto, pues en ningún caso se puede detectar la detención de más de un implicado en cada trama de sodomía, sus compañeros o bien escaparon o bien fueron detenidos por otras instancias policiales.

En cuanto a la extracción social de los sodomitas encausados por la Hermandad muy poco es lo que se puede decir, ya que apenas nada se menciona de los acusados aparte del nombre. Sólo en un caso se recoge la profesión del acusado, tratándose de un tejedor[4]. En otra ocasión se menciona una información hecha en un delito de sodomía que llevó al alcalde de la Hermandad a Porzuna, el Molinillo, Ventas de Peña Aguilera, Gálvez, Puebla de Montalban, Cotanes, Ajofrín, Sonseca, Orgaz, Yébenes y ventas del camino de Toledo, en busca de personas que conocían al acusado y de criados que había tenido[5]. Este caso parece demostrar el interés de la Hermandad por investigar toda la trama de relaciones del detenido, en busca, posiblemente, de sus compañeros sexuales. Al mismo tiempo, se manifiesta la amplitud geográfica de la sociabilidad del acusado, así como el hecho de que se trataría de un individuo de una cierta posición social, pues había tenido varios criados.

[1]. Cuentas, 1494-95, 46 (8-agosto-1495).
[2]. Cuentas, 1520-21, 22 (16-mayo-1521).
[3]. Cuentas, 1502-3, 21 (16-agosto-1503).
[4]. Cuentas, 1502-3, 21 (16-agosto-1503).
[5]. Cuentas, 1520-21, 22 (16-mayo-1521).

GAUVARD, Claude, «De Grâce especial». Crime, Etat et société en France à la fin du Moyen Age

•Enero 7, 2007 • Dejar un comentario
Bueno. Hace un puñado de años, en algún momento escribí esta reseña sobre lo que entonces era una obra reciente y poco conocida en España. Al final, y como era de esperar, no me la publicaron en ningún sitio. Ya la había olvidado, pero hoy la he encontrado en un viejo diskette y me he dicho: Voy a darme el gusto de publicármela yo ahora. Era joven, ingenuo y me permitía mostrarme crítico con madame Gauvard. Hoy quizás ya no me atrevería, porque con el tiempo se ha convertido sin duda en la mejor especialista sobre el tema de la delincuencia medieval.
GAUVARD, Claude, «De Grâce especial». Crime, Etat et société en France à la fin du Moyen Age, Publications de la Sorbonne, París, 1991. 2 vols.

El estudio de la delincuencia ha atraído con fuerza a los historiadores franceses afectos a la escuela de los Annales, por lo que la obra de Gauvard, dentro del contexto de la historiografía francesa, no supone ninguna novedad, ni temática ni metodológicamente. Ahora bien, al margen de las declaraciones de intenciones que preceden a muchos trabajos, y que claman por una interdisciplinaridad a duras penas conseguida en la mayor parte de los casos, el intento de Gauvard por abordar una historia de la criminalidad en los confines de diversas disciplinas, delimitando un territorio fronterizo entre la psicología, la antropología, la sociología y la historia, puede ser calificado de meritorio. En efecto, la vocación interdisciplinar que se proclama en la introducción reaparece continuamente a lo largo de las páginas de la obra, y no de un modo gratuito, sino en un intento de sumar a la perspectiva del historiador las del antropólogo, el sociólogo o el psicólogo, en aquellos temas o campos en que pueden aportar elementos de análisis de interés.
La estructura interna de la obra está concebida como un camino descendente desde el delito hasta los rincones más insignificantes de la sociedad medieval francesa, haciendo buena la propuesta que hace años hizo M. WEISSER (inmerecidamente ausente de la bibliografía del libro), en el sentido de que el estudio de la delincuencia de un periodo histórico debía intentar arrojar luz sobre muchas facetas no delictivas de una sociedad.
La primera parte de la obra – Cerner le crime- nos introduce directamente en la delincuencia medieval francesa de fines de la Edad Media, comenzando con un análisis descriptivo y crítico de las propias fuentes de información que están al alcance del historiador, de sus limitaciones y lagunas. La autora menciona una amplia gama de fuentes aptas de aportar informaciones sobre la delincuencia de los siglos XIV y XV: actas del Parlamento, ordenanzas locales, documentos judiciales relativos a la justicia real y a las señoriales, crónicas, tratados teóricos de juristas, etc. (pp. 17-60). Sin embargo, sobre esta diversidad de fuentes Gauvard destaca las cartas de perdón reales, que constituyen la principal fuente de su estudio. No se trata de una fuente nueva, puesto que ha sido utilizada con anterioridad para abordar otros estudios (BOURIN-CHEVALIER), pero el análisis sistemático de estas cartas de perdón para todo el territorio del reino francés sí que constituye una novedad, y supone un esfuerzo analítico de enormes dimensiones. La autora extrae sus datos cuantitativos sobre el delito mediante el despojo sistemático de un total de 3.752 cartas de perdón para el periodo de 1380 a 1424, recurriendo para el periodo anterior y posterior a un “muestreo” de otras 7.500 cartas. Teniendo en cuenta el tipo de información que ofrece esta documentación (edad de los acusados, lugar de nacimiento, estatus social, profesión, domicilio, antecedentes penales, hora, lugar, día y circunstancias del crimen, víctima, etc., etc.), no se puede negar que los datos cuantitativos sobre los que se basa el estudio tienen escaso parangón con cualquier otro estudio sobre la delincuencia medieval elaborado hasta la fecha.
La primera parte del libro continúa con una aproximación a diversos aspectos del delito: desde el vocabulario y su relación con la realidad (pp. 111-144) hasta las percepciones de la sociedad sobre el crimen, destacando el papel que la inseguridad -real o percibida- juega en la consolidación de las estructuras estatales en Francia a fines de la Edad Media: “La réforme du royaume qui accompagne la naissance de l’Etat se veut purificatrice, en ce sens que, par une répétition ordenée du mal, elle l’exorcise…” (p. 236).

La segunda parte del libro -Un monde ordinaire-, nos introduce en un juego constante de antinomias que pretende descubrir las distintas características del delito y de los delincuentes medievales franceses. Ciudad-campo, hombre-mujer, joven-viejo, integrado-marginal y normal-patológico son las contraposiciones que propone Gauvard para ir recorriendo distintos aspectos de la delincuencia. Cada apartado se acompaña de un ingente aparato gráfico-estadístico, extraído de las cartas de perdón, para descubrir cuáles son los polos predominantes en la delincuencia medieval francesa. Las conclusiones pretenden, en gran parte, descubrir “l’originalité de ce qui peut être considéré comme le grande criminalité médiévale” (p. 241), siguiendo en esto el intento de J. CHIFFOLEAU de definir un modelo de delincuencia medieval, aunque matizando que la pervivencia de tal modelo sobrepasa los límites tradicionalmente establecidos de la Edad Media (p. 243).
Las conclusiones de Gauvard sobre la delincuencia medieval podrían resumirse, siguiendo los capítulos de esta parte del libro, de la siguiente forma: predominio de los delitos violentos sobre los delitos contra la propiedad, base del modelo de delincuencia medieval (pp. 241-243), uniformidad del modelo de delincuencia medieval en todas las regiones del reino de Francia (pp. 246-250), inexistencia de diferencias entre la ciudad y el campo (“… on y pratique les mêmes types de crime, mais encore les criminels y mélangent leurs origines”, p. 268), predominio masculino entre los delincuentes (“la violence se conjugue au masculin”, p. 307) y, por último, frente al delincuente profesional -¿patológico?- predominio mayoritario del delincuente ocasional -normal- (“…nombre impressionant de criminels au profil désespérement ordinaire”, p. 472).
Lo cierto es que esta caracterización del delito y de los delincuentes medievales se apoya en un análisis muy cuidado de las cartas de perdón, alternándose menciones a otras fuentes que apoyan las imágenes extraídas de esta documentación. Independientemente de la validez de una fuente tan parcial como las cartas de perdón para definir en términos cuantitativos toda la delincuencia de un periodo, lo cierto es que la aproximación de Gauvard a temas como la violencia sexual, el papel social de los jóvenes, la marginación desde diferentes puntos de vista, las mentalidades y percepciones del espacio y de las fuerzas sobrenaturales, etc. supone algunas de las páginas más brillantes de la obra, y donde el recurso a la antropología se hace sentir, de una manera muy seria, como perspectiva ineludible.
La única crítica que puede hacerse a esta caracterización de la delincuencia medieval, desde mi punto de vista, es la excesiva extrapolación de la información de las cartas de perdón. En otras palabras, las cartas de perdón son un arsenal inmejorable para conocer muchos aspectos del delito, pero no todos los delitos eran perdonados, por lo que no podríamos concluir que los rasgos deducibles de esta fuente sean definitorios de la delincuencia medieval. Lo más perdonable en la Edad Media no tiene por qué representar a lo más común, por lo que intentar establecer o apoyar un modelo de delincuencia medieval basado exclusivamente en las cartas de perdón es, cuando menos, peligroso. El hecho de que entre los delitos perdonados predominen aplastantemente los asesinatos (57%), frente a un número escaso de robos (18%), no puede extrapolarse para caracterizar globalmente a la delincuencia del periodo, máxime cuando algunas estadísticas extraídas de otras tipologías documentales francesas de la misma época que estudia Gauvard muestran grandes disonancias, que no pueden pasarse por alto. Los registros judiciales del Chatelet (corte de justicia real de París) estudiados por GEREMEK, ofrecían un predominio del robo entre los delitos registrados entre 1389-1392 (66%), hecho que Gauvard achaca, demasiado cómodamente, a que esta documentación no resulta fiable por su carga de propaganda política (pp. 273-274).

Sin lugar a dudas, la violencia era un elemento destacado de las sociedades medievales, pero no cabe duda de que el delito contra la propiedad debía tener una presencia mucho más importante que la reflejada en las cartas de perdón. Probablemente era más susceptible de perdón un ciudadano “normal” que mataba a un individuo en una disputa acalorada que un “marginado” que robaba para comer, pero ello no quiere decir que el homicidio fuera el delito más típico del medievo, ni que el robo sea un delito que sólo cobra importancia como consecuencia inexorable del desarrollo capitalista. La comparación de las estadísticas extraídas de las cartas de perdón medievales con los datos sobre el delito contemporáneo francés, obtenidos de denuncias ante la policía (p. 243), supone una de las extrapolaciones más graves que se le pueden achacar a Gauvard.

Magia e impotencia.

•Enero 3, 2007 • 1 comentario
En mi último trabajo publicado sobre la delincuencia femenina en Castilla a fines de la Edad media dediqué unas líneas a un caso atípico que llegó ante los Alcaldes de Casa y Corte en 1495. Se trataba de un hombre que se quejaba de haber sido sometido a la vergüenza pública por sentencia injusta de un Alcalde, acusado de haber tratado de realizar el acto sexual contra natura con su esposa. Así mismo, un juez eclesiástico había considerado disuelto el matrinomio y había amparado el abandono de la mujer del domicilio conyugal. Según el hombre, la culpa de todo era un hechizo que le impedía realizar el acto sexual de manera “normal” con su esposa, mientras que había demostrado ante testigos que sí podía hacerlo con otras mujeres. Las líneas concretas que escribí sobre el caso son las siguientes:

“Un caso de hechizo mucho más complicado llegó a la Corte en 1495 procedente de Huete (1). Lo que se juzgaba no era la hechicería en sí, sino un turbio asunto de separación matrimonial teñido de acusaciones poco explícitas sobre una conducta sexual desviada por parte del marido. Es éste, llamado Pedro Manuel, el que recurre a la Corte tras haberse visto sometido a la vergüenza pública y obligado a separarse de su mujer. Veamos la narración de los hechos que Pedro presenta a los alcaldes de la Corte.

puede aver seys años, poco más o menos tiempo, que él se casó en fe e en paz, segund manda la madre santa yglesia, con una muger, la qual diz que se llama Esperança, con la qual fue echizado, a causa de lo qual diz que no pudo conbenir con ella carnalmente. E seyendo a ella notorio él ser potente con otras mugeres, diz que podrá aver seys meses, poco más o menos tiempo, que la dicha Esperança su muger reclamó e pidió a un bachiller que se dize Pero Alvares, juez comisario dado por el Provisor de la çibdad de Cuenca, e que sin le dar término alguno diz que apartó a la dicha su muger dél e la puso en casa de un pariente. El qual dicho bachiller diz que mandó que un escrivano e testigos viesen por vista de ojos sy el dicho Pero Manuel hera potente para con otra muger, lo qual diz que les costó a los dichos testigos e escrivano e al dicho bachiller ser potente. E a cabsa que él buscó todas las formas y maneras que pudo para corromper a la dicha su muger, porque diz que hera en sy muy estrecha, un Juan de Torre, alcalde mayor de la villa de Pareja, donde diz que el dicho negocio pendía, diz que syn le oyr le fizo traer a la bergüença públicamente ençima de un asno…

En este caso el demandante cree firmemente que ha sido un hechizo el que imposibilita que pueda consumar el matrimonio con su mujer, ya que incluso a ésta la consta que con otras mujeres puede practicar el coito sin problemas. ¿Y cómo le constaría? Lo cierto es que la mujer parece haber alegado la no consumación del matrimonio para que un juez eclesiástico consienta su separación del marido. Este juez determina que ha de probarse ante notario y testigos la capacidad del marido de practicar el coito con otras mujeres, hecho que queda demostrado. ¿Y cómo lo comprobarían?

Finalmente, el motivo por el que el demandante fue sometido a la vergüenza pública no parece haber sido su incapacidad de consumar el matrimonio, sino algunas prácticas no especificadas que habría intentado hacer con su mujer, ya que buscó todas las formas y maneras que pudo para corromper a la dicha su muger. Interesa destacar el empleo del término “corromper” aplicado en este caso a la relación coital consumada dentro del matrimonio, pues da una idea del concepto del rol femenino en la sexualidad, siempre ligado a la suciedad y la polución que supone recibir y retener en el cuerpo el semen del varón, aunque sea bajo el amparo del sacramento matrimonial. En fin, no sabemos de qué formas y maneras intentó en vano nuestro protagonista consumar el coito con su esposa, pero parece que éstas motivaron su exposición a la vergüenza pública. Al final la magia es percibida como la principal causante de cualquier problema sexual que escapa a la lógica del conocimiento de la época.

(1) A.G.S., R.G.S., 1495, marzo, 22, fol. 522.”.

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Pues bien, un año después me topo en Google Books con un artículo dedicado precisamente a esta temática, en el que Catherine Rider analiza las relaciones entre la magia y la impotencia masculina desde el siglo IX, así como el tratamiento que dieron al tema los canonistas medievales, que llegaron a considerar la impotencia masculina ocasionada por prácticas de magia causa de anulación del matrimonio. Desgraciadamente, gran parte de los libros que pueden encontrarse en Google Books están mutilados por derechos de autor, y en este caso sólo pueden leerse las cuatro primeras páginas del trabajo de Rider. Como me parece un tema lo bastante sugerente, os dejo el enlace para que podáis echar un vistazo al fragmento de Rider y al resto del libro, al menos a las páginas visibles. Para acceder al texto solo tenéis que pinchar sobre la imagen:
A. Musson (Ed.), Boundaries of the Law: Geography, Gender, and Jurisdiction in Medieval and Early Modern Europe. Ashgate Publishing, Ltd. Burlington, 2005.